Ayudas del Programa Kit Digital
El Kit Digital es un programa de subvenciones creado por el Gobierno de España dirigido a pequeñas empresas (menos de 50 empleados), microempresas y autónomos (de cualquier actividad). Está financiado con los fondos europeos “Next Generation EU” dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
El objetivo de estos fondos es subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital de las empresas y autónomos.
e-SORT es agente digitalizador homologado y colaborador oficial por la entidad Red.es (Web Oficial del Gobierno), proporciona una serie de servicios para ayudar en la transformación digital a los empresarios que pueden ser subvencionados a través del programa Kit Digital.
Desde el 15 de marzo de 2022 ya pueden solicitar las ayudas las empresas de 10 a 49 empleados. Ver C005-22-SI_Convocatoria >>
Desde el 2 de septiembre de 2022 pueden solicitar las ayudas las empresas de 3 a 9 empleados. Ver C015-22-SI_Convocatoria >>
A partir del 20 de Octubre de 2022 a las 11h se podrán solicitar las ayudas para empresas de 0 a 2 empleados. Ver C022/22-SI_Convocatoria >>
¿Cómo solicitar la ayuda del Programa Kit Digital?
El derecho de cobro de la ayuda se denomina «bono digital», y el beneficiario deberá emplearla ayuda concedida, en la contratación de una o varias soluciones de digitalización
de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
Requisitos
Estos son los requisitos para optar al bono:
- Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo de conformidad con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014;
- Estar al corriente de pagos de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
- No incurrir en ninguna de las incompatibilidades de la Ley General de Subvenciones.
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del citado reglamento; estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social;
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).
Y, además disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme y haber contado, durante el último ejercicio cerrado, con una plantilla media de entre 1 y 49 trabajadores (según la convocatoria).
Ver pasos y requisitos para obtener el bono digital >>
Cómo solicitar tu bono digital
- Regístrate en www.acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico.
- Consulta el catálogo de soluciones digitales, donde podrás escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores.
- Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es). Completa todos los pasos del formulario (y elige el agente digitalizador: Soluciones de Organización en T.I.). Los beneficiarios recibirán una
ayuda en función de su tamaño, midiendo éste según su número de empleados, para invertir en soluciones digitales:- ayudas de 2.000 € para 0-2 empleados, (a partir del 20 de octubre está previsto que se puedan solicitar)
- 6.000 € para 3 a 9 empleados abierto el plazo de solicitud) o
- 12.000 €de 10 a 49 empleados (abierto el plazo de solicitud)
Recibirás notificación oficial de la concesión del bono digital
Cómo utilizar tu bono digital
- Accede al catálogo de agentes digitalizadores y decide con quién quieres desarrollar tu solución digital (en e-SORT somos agentes digitalizadores).
- Ponte en contacto con los agentes digitalizadores, suscribe el Acuerdo de prestación de soluciones digitales (recogerá las características/funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución o desarrollo, la entrega, las obligaciones entre ambos y para con el Programa y el importe del «bono digital» aplicable mediante cesión)
En la web de Acelera Pyme >>, tienes una guía rápida de pasos y requisitos (descargar PDF)
Adjuntamos enlace al BOE con la descripción detallada del proceso y alcance de los servicios subvencionables (Bases Reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización) >>. y bases reguladoras actualizadas a 29 de julio >>
Soluciones de digitalización ofertadas dentro del ámbito del programa Kit Digital.
Como agente digitalizador, podemos suscribir acuerdos de colaboración con los beneficiarios de las ayudas del programa y acompañarlos en sus procesos de transformación digital, implementando soluciones tecnológicas que se encuentren dentro de alguna de las categorías especificadas en la ayuda.
A continuación enumeramos las categorías de soluciones de digitalización dentro del ámbito del programa Kit Digital para pymes y autónomos en las que ofrecemos servicios.
Nuestras soluciones cumplen los requisitos mínimos requeridos para la concesión de la ayuda.
Categorías del kit digitalCategorías ofrecidas por el agente digitalizador e-SORT
Categoría: Sitio Web y presencia Internet
- Solución: Página web
- Ayuda máxima de 2.000 €.
- Descripción: Página con 5 apartados, en WordPress, en castellano, diseño gráfico web con plantilla premium, dominio y hosting por 1 año, accesible AA, SEO onpage de home y otro apartado.
- Precio desde: 1.500€+IVA
Categoría: Comercio Electrónico
- Solución: Tienda online
- Ayuda máxima de 2.000 €.
- Descripción: e- commerce con diseño basado en plantilla según los requisitos de la ayuda (accesible AA , no incluye dominio y hosting ni retoque fotográfico).
- Precio con carga de 20 productos o menos: 2.000 €+IVA, para 100 productos desde 2500€+IVA
Categoría: Gestión de RRSS
- Solución: Gestión Red social
- Ayuda máxima de 2.500 € para entre 10 y 49 empleados
- Descripción: Gestión de una red social, incluye plan de redes sociales, monitorización y publicación de 4 post/mes.
- Precio desde 2.000 €+IVA.
Categoría: Gestión de Procesos
- Solución: Digitalización y/o automatización de procesos
- Ayuda máxima de 6.000 € para entre 10 y 49 empleados
- Descripción: Digitalización de procesos de facturación, gestión de proyectos, compras y pagos. Integración con diversas plataformas y escalable.
- Precio desde 5.000 €+IVA.
Categoría: Gestión de Clientes
- Solución: Implantación CRM
- Ayuda máxima de 4.000 € para entre 10 y 49 empleados.
- Descripción: Análisis inicial, de los procesos de gestión de clientes, leads, oportunidades e informes. Definición de KPIs. Implantación CRM seleccionado
- Precio desde 10.000 €+IVA.
Los importes de las ayudas no incluyen IVA
Disponemos de otros servicios para complementar las soluciones como: servicio de fotografía corporativa, diseño gráfico, branding, traducciones…
Preguntas frecuentes
Solo tienen que abonarse la parte correspondiente de los costes no subvencionados (si la solución implementada tiene un coste mayor al bono concedido, el cliente abonará solo la diferencia). El agente digitalizador que realizó la solución deberá presentar la documentación justificatoria y recibirá el importe del bono del cliente de la administración. El cobro se realiza en 2 fases (un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución y (2) un pago final una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización comprometida)
Este es el extracto del BOE donde se especifica:
«El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte del «bono digital» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados. Durante la prestación de la solución digital, el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en su caso. Una vez esta sea comprobada y verificada, el Agente Digitalizador Adherido recibirá el pago por el importe del «bono digital» correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito.»
No, el bono no incluye el IVA. El cliente tendrá que abonar el IVA al agente digitalizador tras la recepción de la factura.
Sí, se podrán elegir tantas soluciones digitales como se necesiten hasta consumir el importe de la subvención, pero solo se podrá elegir una solución digital por categoría. No es condición consumir la totalidad del bono recibido.
Sí, las ayudas a la adopción de soluciones de digitalización podrán destinarse a sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario siempre que supongan una mejora funcional.
Concretamente el documento “C005-22-SI_Convocatoria” nos indica que de la convocatoria de ayudas para el segmento I (de 10 a 49 empleados), podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras
- Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
No se considerará mejora funcional:
- Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
- Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
- Upgrades o mejora de versiones.
Sí. En el capítulo III de las bases reguladoras establece: “Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos”.
Debe consultarlo con la plantilla media de trabajadores en situación de alta, emitido por la Tesorería general de la Seguridad Social.
Para la convocatoria del segmento I (de entre 10 y menos de 50 empleados) la antigüedad mínima es de 6 meses y para las convocatorias del segmento II y III habrá que esperar a que salga la convocatoria respectiva.