Cookies en páginas web: cuidado con Google Analytics

shape
shape
shape
shape
shape
shape
shape
shape

Cookies_EU

Cuidado al usar Google Analytics en vuestras webs.

En este artículo hemos resumido la legislación europea sobre uso de las cookies en portales y aplicaciones web, que se ha puesto de moda tras la publicación, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, de una guía el pasado 29 de abril de este año.

El resumen sería el siguiente:

Quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22.2 de la LSSI las cookies utilizadas para alguna de las siguientes finalidades: 

– Permitir únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red.

– Estrictamente prestar un servicio expresamente solicitado por el usuario.

Cookies exceptuadas:

– Cookies de «entrada del usuario» (Las cookies de sesión y de entrada de usuario se suelen utilizar para rastrear las acciones del usuario al rellenar los formularios en línea en varias páginas, o como cesta de la compra para hacer el seguimiento de los artículos que el usuario ha seleccionado al pulsar un botón)

– Cookies de autenticación o identificación de usuario (únicamente de sesión)

– Cookies de seguridad del usuario

– Cookies de sesión de reproductor multimedia

– Cookies de sesión para equilibrar la carga

– Cookies de personalización de la interfaz de usuario

– Cookies de complemento (plug-in) para intercambiar contenidos sociales

Así pues, puede entenderse que estas cookies quedan excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, y por lo tanto, no sería necesario informar ni obtener el consentimiento sobre su uso. 

Por el contrario, será necesario informar y obtener el consentimiento para la instalación y utilización de cualquier otro tipo de cookies, tanto de primera como de tercera parte, de sesión o persistentes, quedando sometidas al ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI. A este respecto, incluimos un extracto de lo legislado (artículo 22 de la LSSI):

Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Por lo que se requiere de un consentimiento informado.

 

Entonces, ¿cuáles son las cookies más habituales y afectadas por esta legislación?

Conocidas Cookies afectadas:

– Cookies de analítica web, para estadísticas de la navegación. Por ejemplo, ¡las de Google Analytics!

– Cookies de seguimiento, para publicidad basada en el comportamiento.

– Cookies de algunas redes sociales como los botones de Facebook, LinkedIn o Twitter, o si embebes vídeos de YouTube.

Cuidado, porque desde el 2012 en España se están aplicando multas de hasta 12.000€ por un mal uso de esta legislación. Nosotros ya tenemos algunas soluciones para Google Analytics, pero no debemos relajarnos.

Para los que deseen disponer de más información, recomendamos la lectura de la “Guía sobre el uso de las cookies” de la AEPD, sobre la que hemos realizado este extracto.

One Comment:

  1. ¡Pues menuda sorpresa! Creo que es una limitación importante para Internet, pero también algo necesario para proteger a los internautas y hacer la navegación más segura.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Hablamos de tu proyecto web?

Diseño y desarrollo web, diseño gráfico publicitario, hosting, dominios ,fotografía corporativa, marketing en internet.